sábado, 7 de mayo de 2011

El Ministerio Público o Fiscalia de Chile es un organismo chileno autónomo lo que significa que no forma parte de ninguno de los tres Poderes del Estado. No es parte del Gobierno o Poder Ejecutivo, del Poder Judicial ni del Poder Legislativo. y es jerarquizado. Su función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.[1]
Este organismo fue creado mediante una reforma constitucional, efectuada el 16 de septiembre de 1997 por la Ley Nº 19519. Está regulado por la Constitución Política de la República de Chile en el Capítulo VII llamado "Ministerio Público", entre los artículos 83 y 91, por la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (LOCMP), Ley Nº 19.640, publicada el 15 de octubre de 1999, así como por el Código Procesal Penal.
Doctrinalmente, Javier Castro Jofré en su libro Introducción al Derecho Procesal Penal Chileno define al Ministerio Público como "un organismo autónomo y jerarquizado que tiene a cargo la investigación penal, eventualmente, el ejercicio de la acción penal pública, y la adopción de medidas para proteger a víctimas y testigos".[2]

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