sábado, 7 de mayo de 2011

Etapas de un Juicio Oral en Chile

La etapa del juicio oral
1. La centralidad del juicio oral en el nuevo proceso penal.
Como vimos en otra parte de este trabajo, 1 garantía fundamental de toda persona a quien se le efectúa una imputación penal es el derecho a un juicio previo, oral y público ante un tribunal imparcial que decidirá acerca de su culpabilidad o inocencia respecto de los cargos formulados en base a la prueba producida durante su desarrollo. El derecho al juicio previo deriva de la calidad de inocente que debe presumirse de cualquier persona a quien se le atribuye la comisión de un delito, presunción que favorece al imputado hasta tanto no se establezca legalmente su responsabilidad penal en una sentencia definitiva ejecutoriada.
Del derecho al juicio previo surgen diversas garantías relativas a la constitución o formación del mismo, esto es, que dicen relación con la producción de las pruebas, el desarrollo de la defensa y a la convicción del tribunal. Entre otras, podemos señalar las siguientes: la formulación de una acusación exactamente determinada como presupuesto de la actuación del tribunal (nemo iudex sine actore) , la carga de la prueba, que corresponde al Estado, los principios de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad y continuidad del juicio, la existencia de métodos prohibidos de interrogación, los derechos de la defensa, la motivación de la sentencia, etc. Estas garantías definen específicamente un modelo cognoscitivo del juicio, 2 en granwikipedia parte presididas por el método acusatorio. Este modelo confiere un fundamento y una justificación específica a la legitimidad del Poder Judicial y a la validez de sus pronunciamientos, que no depende tanto del valor político del órgano judicial ni de la justicia intrínseca de sus decisiones, sino de la verdad, inevitablemente aproximativa o relativa, de los conocimientos adquiridos en el marco operativo de tales garantías y que asume como soporte de su fallo. 3
El Ministerio Público o Fiscalia de Chile es un organismo chileno autónomo lo que significa que no forma parte de ninguno de los tres Poderes del Estado. No es parte del Gobierno o Poder Ejecutivo, del Poder Judicial ni del Poder Legislativo. y es jerarquizado. Su función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.[1]
Este organismo fue creado mediante una reforma constitucional, efectuada el 16 de septiembre de 1997 por la Ley Nº 19519. Está regulado por la Constitución Política de la República de Chile en el Capítulo VII llamado "Ministerio Público", entre los artículos 83 y 91, por la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (LOCMP), Ley Nº 19.640, publicada el 15 de octubre de 1999, así como por el Código Procesal Penal.
Doctrinalmente, Javier Castro Jofré en su libro Introducción al Derecho Procesal Penal Chileno define al Ministerio Público como "un organismo autónomo y jerarquizado que tiene a cargo la investigación penal, eventualmente, el ejercicio de la acción penal pública, y la adopción de medidas para proteger a víctimas y testigos".[2]